PRIMERO: Califica la aprehensión del adolescente: GEWAR CIRILO PINTO PACHECO, de las características antes señaladas, como Flagrante, en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 248, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; le impone en consecuencia, la medida de detención cautelar, prevista en el artículo 559 eiusdem, tal como antes se indicó. SEGUNDO: Acuerda continuar la investigación por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, aplicando el procedimiento penal ordinario consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, en todo aquello no previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos de su artículo 537.
Se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY), y a la Jefe de la Entidad de Atención Especializada, ubicada en el Municipio Cocorote de esta misma en.....