Con mérito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana GLADYS COROMOTO ROMERO AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.281.892 y domiciliada en la calle principal de las Tunitas sector Bella Vista, casa s/n, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por el abogado Luís Bastardo, inscrito en el INPREABOGADO Nº 121.587, contra el ciudadano RICHARD DUIWG SANDOVAL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.263, domiciliado en la calle la planta entre avenidas 5 y 6 sector el Kiosco, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, con fundamento en la causal contenida en el ordinal segundo del artículo 185 del Códi.....