Vista la demanda de TERCERIA, suscrita y presentada por la ciudadana DELKI ROSA TORREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cèdula de identidad número V- 7.584.805, domiciliada en la urbanización el ciepito, calle uno (01), casa número once (11), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistida por el abogado FRANKLIN LÓPEZ AUDE, titular de la cédula de identidad número V- 5.389.967, inscrito en el Inpreabogado con el número 79.095, domiciliado en la urbanización el ciepito, calle uno (01), casa número once (11), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y por cuanto la referida demanda de tercería no resulta evidentemente contraria al orden público, a las buenas costumbres y a alguna norma legal expresa, este Tribunal la admite a sustanciación, de conformidad con lo establecido en el articulo 370 ordinal 3°, 379 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se acuerda continuar instruyendo y sustanciando en cuaderno separado la presente TE.....