en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE a la ciudadana MARIA AUXILIADORA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.583.232, con domicilio en la calle 32 entre 1era y 3ra. Avenida, quinta mi Ranchito, municipio Independencia, estado Yaracuy, para la venta del 25% de los derechos que le corresponden a su hija, la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, sobre un inmueble con las siguientes características: seis (06) habitaciones, dos(02) baños, una sala comedor, una cocina, paredes de adobe, techo de teja, en un lote de terreno que mide ciento .....