DESPOSITIVA
Es por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa señalada, este Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Primero: Declara: Con Lugar, la solicitud de la defensa Privada de Sustitución de la Medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se CAMBIA DE SITIO DETENCIÓN, de Privación de Libertad, por la medida de Detención domiciliaria, con vigilancia de su madre, en la dirección final calle 19, callejón cascabel, casa N° 14-25, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con rondas de la Policía del Instituto Autónomo, de conformidad con el articulo 582, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se hara efectiva el día 12-12-07, luego de ser trasladado el adolescente a la Medicatura Forense. Segundo: Ha que.....