DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: ANDREA AUXILIADORA CASTILLO DE CARMONA Y CARLOS SAUL CARMONA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.511.888 y V-12.280.767, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, Inpreabogado Nro. 8215. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 25 de Octubre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Urachiche, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, según acta extendida bajo el N°. 47 de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa Coordinación de Registro Civil.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los solicitantes manifiestan no haberlos procreados, como tampoco hay pronunciamiento sobre bienes conyuga.....