declara INADMISIBLE in limini litis por inepta acumulación del Cobro de Bolívares por Intimación y el Cumplimiento de Obligaciones derivadas de Convenimiento de Pago, interpuesta por la ciudadana Yrene Josefina Siverio Henriquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.648.369, asistida por la abogada Thaidis Castillo Perez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.844.517, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.881, contra los ciudadanos Carmelo Ramón Hernández y Dilia Margarita Hernández González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.661.773 y V-17.991.630, respectivamente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Est.....