Por las razones de hecho y de derecho que han quedado explanadas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", sanciona al joven (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, de conformidad con los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber sido hallado responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), a tenor de lo pautado en los artículos 528, 537, 539, 583, 605 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.