En cuanto al Régimen de Visitas, para el padre será abierto, es decir podrá visitar a sus hijos cuando lo crea o juzgue conveniente, siempre que no altere el tiempo que sus hijos requieran para su descanso, alimentación, recreación, educación, conviniendo ambos padres en el tiempo y horas, en cuanto a las vacaciones de Carnaval, semana santa, escolares, de navidad y año nuevo, día de la madre y del padre, estos de mutuo acuerdo se alternarán, asea cuando el carnaval lo pasen con la madre la semana santa la pasarán con el padre, y así respectivamente en el año nuevo y la navidad y en las vacaciones escolares la mitad de las mismas la pasarán con la madre y la otra mitad con el padre. Igualmente se determinaran el régimen a cumplirse por cada uno de ellos, siempre en beneficio y desarrollo integral, moral, educacional y recreacional de sus hijos hasta su mayoría de edad.
Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud y de conformidad con el Artícul.....