En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar presentado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana AIDES COROMOTO FLORES TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.500.764, domiciliada en el sector 1, calle 3, casa Nº 137 de la Morita Nueva, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPPNA, En contra de la ciudadana, YOCCY YOHANA SANDOVAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.107.405, domiciliada en la Urbanización La Morita Nueva, calle 03, casa Nº 137, sector 01, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Quien en lo sucesivo deberá permanecer bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana ante.....