este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JUOLKING ENRIQUE ANDRADE MONTES Y MAYERLING KARINA PÉREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 12.081.320 y 14.999.116, respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUOLKING ENRIQUE ANDRADE MONTES Y MAYERLING KARINA PÉREZ ALVARADO, antes identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio signada con el Nº 59, la cual corre inserta al folio 4 y vto. de la presente solicitud