Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr Justicia y Paz Social en el campo; este TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional ejercida por la ciudadana: NYURKA ESMERALDA MORÓN JAYARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.371.710, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 113.345, domiciliada en la Ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, apoderada judicial del ciudadano: MIGUEL CIERI DI PENTIMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 8.510.678, representación que consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nº: 03, Tomo: 79 de fecha 21 de Julio del año 200.....