Chivacoa, 13 de Mayo de 2008
198° y 149°
Por recibida la Solicitud de Acción Agraria por Perturbación, signado con el Expediente Nº 00195 incoado por el ciudadano Mendoza Yonny Manuel, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº v- 8.519.779, asistido en este acto por el abogado en ejercicio González Ángel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.108.418, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.182, en contra de los ciudadanos, Graterol José Joaquín, Mendoza José Pastor, Mendoza Alirio José venezolanos, mayores de edad, domiciliado en la Población de la Piedra entrada principal casa sin número, Municipio Peña del Estado Yaracuy. En consecuencia, este Tribunal LA ADMITE a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho, se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, cítese a la parte demandada, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribuna.....