DECLARA INADMISIBLE, la presente acción de Tercería, incoada por los abogados Carlos Beltrán Barrios Avendaño y Eleonor Arguello Zamora, Inpreabogado Nros 8.215 y 95.249 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos EDY ALFREDO RIERA DUMITH, MOISES ALEJANDRO RIERA DUMITH, CARMEN ALEXIS RIERA DUMITH, JOSE ALEJANDRO RIERA DUMITH y JUDIT ALEXIS RIERA DE ESCOBAR, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.570.062; 2.852.642; 3.261.584; 3.570.001 y 8.172.827 respectivamente, contra la ciudadana Zaida C. Riera de Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.481.314, en virtud de no haber cumplido con los requisitos señalados en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, hecho éste que hace procedente la Inadmisibilidad de la acción y así queda establecido.