Por los fundamentos expuestos, se acuerda prorrogar medida de protección para el ciudadano SANDY ENRIQUE SEGOVIA ALDANA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 12.078.415, domiciliado en la calle 23 con avenida 09, casa No. 21-43 (de color morado con rejas blancas, cerca de la bodega mis hijos, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. consistente en el resguardo por medio de rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia DONDE HABITA el mencionado ciudadano Y SU NUCLEO FAMILIAR , por efectivos adscritos a la Policía del Estadio Yaracuy (IAPEY), debiendo impedir que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se acerquen a la víctima, por si o a través de terceras personas, para lo cual se acuerda se libre el oficio correspondiente, a los fines del cumplimiento estricto de esta medida de Protección, con expresa obligación de informar a este Tribunal. Dicha medida de protección se .....