D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los cónyuges, ciudadanos: SUBDELIA ROSSANA TORREALBA RIVERO y JOSE GREGORIO JAYARO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad NROS: 13.695.618 Y 8.510.445, respectivamente y de este domicilio, asistidos por los abogados en ejercicios Andreina M. Volpe, y Ronald J. Ramírez P, inpreabogado Nros: 45.716 y 123.482 respectivamente; mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial contraído en fecha: 20 de Abril del año 2001, por ante la Prefectura Civil del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, según .....