Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano HERMES GEOVANNY THOMAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.555.344, en su condición de Presidente y apoderado de la apoderado de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA O.C.V. MARISABEL DE CHAVEZ LAS MERCEDES, contra la presunta acción agraviante de los ciudadanos CLAUDIO TONON, JULIO BRANDT, YASMINA MARTINEZ, MARIAM DIAZ, EXULEI RUMBOS, MARIAYISELL SALINAS, NORBELIZ SUBERO, LIVIMAR SOTO, MEIRLLIS OJEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECLA.....