El presente caso se trata de un (1) Niño de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
de Diez (10) años de edad, y en el cual se solicita sea declarado como parte de la carga familiar del ciudadano JORGE ENRIQUE SEQUERA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.370.229, a los fines de que perciba los beneficios según Contratación colectiva, vigente: Seguro de Hospitalización y Cirugía, Útiles escolares, Juguetes para los hijos de los trabajadores, plan vacacional, Guarderías, Becas estudiantiles, y fiesta de Fin de Año, entre otros y que le otorga el lugar de trabajo del referido ciudadano, a saber, CERAMICAS CARIBE, ubicada en el Distribuidor Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy. En donde se desempeña como MONTACARGUISTA. En razón de lo expuesto, considera quien juzga que la presente a solicitud es procedente y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE:
Por todas las.....