Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, sigue el ciudadano CESAR AUGUSTO BORGES VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 15.176.951, domiciliado en el cujì vía Duaca, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el abogado JOSÈ VEGAS HERNÀNDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 7.316.539, inscrito en el Inpreabogado con el número 86.004, domiciliado en la calle veintiséis (26), entre carreras dieciséis (16) y diecisiete (17), contra los ciudadanos MARK JAVIER RODRÌGUEZ SUAREZ y EUGENIO DIZ SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 14.272.115 y V- 6.295......