declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos OMAR ANTONIO ANGULO PRINCIPAL, DIANA CAROLINA ANGULO PRINCIPAL, YENNIRE JOSEFINA ANGULO PRINCIPAL, RAUL ANTONIO ANGULO PRINCIPAL, MOISES ELIA ANGULO PRINCIPAL, LUZ MARINA ANGULO PRINCIPAL y LUIS ALBERTO ANGULO PRINCIPAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.986.556, V-18.881.591, V-20.540.950, V- 12.728.199, V- 24.798.542, V-21.049.450 y V-15.285.527 respectivamente, en su condición de hijos, del ciudadano: OMAR ANTONIO ANGULO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.477.907, residenciado en la Calle 13, casa sin número, Sector Santa Inés, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, fallecido el día 07-10-2014; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos.