sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad municipal, que mide CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON NUEVE METROS CUADRADOS (156,9. Mtrs2), ubicada en la calle la niña, Aroa, Municipio Bolívar, estado Yaracuy, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Calle La Niña; Sur: Terrenos Ejidos ocupados por la señora Mary Yalitza Oviedo; Este: Calle Las Américas y Oeste: Terrenos ejidos ocupados por la señora María Alvarenga Cerrada; consistente en una casa con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, sala de baño, sala, comedor, cocina, gar.....