DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONVIERTE EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR DE TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO, AL PENADO LUIS ALFREDO OCHOA HENRÍQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.551.618, EN CONFINAMIENTO, CON UN AUMENTO DE UNA TERCERA PARTE DEL RESTO DE LA PENA, es decir de UN (1) AÑO, ONCE (11) DÍAS Y OCHO (8) HORAS, totalizando un tiempo de pena a cumplir de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES, VEINTIUN (21) DIAS Y OCHO (8) HORAS DE PRESIDIO , pena que extinguirá en fecha 23 de Junio del año 2011, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, es decir, la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política durante la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) de la pena luego de cum.....