En consecuencia, vista esa cancelación total de la obligación materializada en el acuerdo del Acuerdo reparatorio celebrado de forma libre, voluntaria y espontánea entre la víctima y el acusado, este Tribunal de Juicio 3 de esta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 48, numeral 6 de la norma adjetiva penal declara extinguida la acción penal y en consecuencia sobresee la causa conforme al artículo 318 numeral tercero de la norma adjetiva penal, en favor del ciudadano Manuel Betancourt Freyre, venezolano mayor de edad portador de la cedula de identidad 7.918.655, portador de la cédula de Identidad No. 10.371.950, residenciado en el Estado Yaracuy, vereda 5, calle 03, casa No. 03, sector San Antonio, Municipio Bruzual por la comisión del Delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal y así se decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
La Juez de Juicio No. 3
La Secretaria
Abog. Jholeesky del Valle Villegas Espina .....