esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano DEIVI AMADO ARTEAGA deberá suministrar a sus hijos, los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), quincenales, para un total de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre, ciudadana LISCEIDA DEL CARMEN BERMUDEZ LOPEZ y esta deberá entregarle recibo firmado por tal concepto, asimismo, el progenitor deberá cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas de sus hijos, útiles escolares y estrenos durante el mes de diciembre,.....