"...-VII-
-DECISIÓN-
En virtud de los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional decide:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la Acción de Amparo Constitucional ejercido por el ciudadano FERNANDO ENRIQUE DÍAZ ARDILA, quien ejerce la representación judicial de la ORGANIZACIÓN CIVIL DE VIVIENDA "VILLA PUERTA LOS ANDES", ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de Agosto de 2018, declinada en fecha 10 de Mayo de 2018 y admitida por este Juzgado en fecha 14 de Junio de 2018, contra la sentencia dictada en fecha (29-04-2015), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de los Municipios Arístides Bastidas, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se Declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.....