Establece claramente la norma anteriormente transcrita, que en el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición especial, es por ello que este Juzgado observa que el artículo anteriormente reseñado es claro al señalar que las sentencias interlocutorias son inapelables y visto que la representación judicial de los ciudadanos ENOC DAVID GARCIA RODRIGUEZ, TULIO RAFAEL PEÑA PINTO, FANNY ALICIA RIVERO TIMAURE, RICHARD ALEXANDER COCHO CESPEDES, FRANCISCO DE JESUS NAVARRO QUERALES y JOSE LUIS MENDOZA MUJICA, antes identificados, mediante escrito señalado al inicio de la presente decisión, ejerce apelación es sobre un auto interlocutorio dictado por este Juzgado en fecha 04 de Noviembre del 2011, cursante desde el folio 249 hasta el 272 ambos inclusive de la primera pieza del presente expediente. En consecuencia este Juzgado actuando como director del proceso y por las razones anteriormente expuesta considera oportuno NEGAR LA APELACIÓN antes señalada, .....