DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Unipersonal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 376 eiusdem, resuelve: Primero: CONDENA a TRES (3) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN al ciudadano OSWALDO RAFAEL BUENO MEDINA, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.584.922, fecha de nacimiento 18/03/62, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización El Centro, Frente a la Escuela "Tomás Jiménez", Jumaré, Municipio Manuel Monje, Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DITRIBUCION DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tr.....