En mérito de las razones expuestas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Jorge Ali Oropeza Milán y Keili Yuleibi Rivas Prado, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Jorge Ali Oropeza Milán, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá cancelar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300, 00) mensuales, distribuidos de forma mensuales, los primeros cinco días de la quincena. Con relación a los gastos decembrinos el p.....