Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud señalada por la parte como ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE, efectuada por el abogado ELIO JOSÈ ZERPA ISEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 826.945, domiciliado en la avenida seis (06), número 13-19, edificio Don Darío, planta alta, oficina número 03, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, inscrito en el Inpreabogado con el número 0568, en su carácter de apoderado judicial de la sucesión Florentino de Jesús Vargas Arcila, por ser contraria a derecho, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el art.....