Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 28 de Diciembre de 1999 a la ciudadana YUSMARI KATERIN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.311.929 y con residencia en Aire Libre, avenida 9, Nirgua, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana Yelitza Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.072.778, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 28 de Diciembre de 1999, asistidos por la Defensora Público Segunda de .....