Así que visto que se encuentran llenos los extremos del articulo 250, ordinales 1, 2 y 3 y en su último aparte, 251, 252 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: JUAN CARLOS FREITEZ HERNANDEZ, apodado EL CHINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.279.376 y WILLIAMS JOSE ESCOBAR GONZALEZ apodado EL TATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.054.954. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° y último aparte, 251 numerales 2°,3° y parágrafo primero, 252 y 243 como consecuencia de ello se dicta ORDEN DE APREHENSION en contra de los referidos ciudadanos antes identificado y se acuer.....