Ahora bien, todos los conceptos antes expuestos, dan un gran total de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 72 BOLIVARES FUERTES (BsF.2.870,72), es decir, dicho monto equivale a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON 72 CENTIMOS (Bs.2.870.000,72). SEGUNDO: Se ordena practicar la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses sobre Prestaciones Sociales, calculado desde la fecha de ingreso hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, de conformidad con lo pautado en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, en su literal c), la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social; b) Los intereses moratorios calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, de.....