DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: En este estado este tribunal Admite la acusación Fiscal por considera que el escrito acusatorio reúne los requisitos para darle visos de legalidad, vistos los fundamentos de la imputación, así como los preceptos jurídicos aplicables y a entender de quien decide se ajusta al tipo penal, incluyendo el agravante. SEGUNDO: En cuantas a las pruebas: Se admite los testimonios de los Numerales 1, 2, 3, 6, no admite el numeral 4 y 5 por no considerarlos pertinentes y necesarios para esclarecer los hechos, admite el testimonio de los funcionarios expertos Judit Negrin Aponte, por otra parte en virtud de las pruebas documentales admite los numerales: 3, 7, 8, no admite las documentales del numeral 1, 4, .....