D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: OTORGA a Melvis Rafael Carmona Palencia, portador de la Cedula de Identidad Nº V- 19.454.633, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, nacido el 30-10-1983, natural de Caracas, soltero, obrero, residenciado en el Sector San Jacinto, sector 2, calle 5 Nº 9, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA,.- SEGUNDO: El período de prueba será por un lapso igual a un (1) año contados a partir de la presente fecha hasta el 16 de Octubre del año 2008. TERCERO: las condiciones a cumplir son: se mantendrá residiendo en Edo. Yaracuy mientras dure el tiempo d.....