DISPOSITIVO
En mérito a lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, autoriza al Ministerio Público a prescinden de la acción Penal conforme a lo establecido en el artículo 37 de la norma adjetiva en su numeral primero y como consecuencia de la autorización acordada, quien decide conforme a lo establecido en el artículo 38, en concordancia con lo previsto en el artículo 48 numeral quinto todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello se decreta el sobreseimiento conforme lo establece el artículo 318 numeral tercero del texto procesal mencionado en favor de ANGEL CASTILLO CATARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.351, ayudante de mecánica, residenciado en San Antonio, calle 6, vereda 21 casa N° 14, Chivacoa, Municipio Bruzual Es.....