CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece como obligación alimentaria que debe pagar el ciudadano: JOSE AGUSTIN ROJAS RUBIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 99.995, con domicilio en la población de Miranda, Estado Carabobo, en beneficio de la niña: (Identidad Reservada), de este domicilio, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) Quincenales, que es el equivalente al 20% del sueldo básico quincenal del demandado, los cuales deberá consignar en efectivo, al inicio de cada quincena, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra. Queda igualmente obligado a cubrir el 50% de todos los gastos que se ocasionen por concepto de todo lo relativo a vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, r.....