este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 20.540.590 y a los ciudadanos SAMIRA, SAMIA, SAMIR, SIHAM, NABIL, KARIM, SAMI y FALASTIN AHMAD ARGUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.857.271, 11.649.202, 11.649.209, 14.443.264, 16.260.002, 16.260.041, 15.966.913 y 17.468.060 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus AYYUB HUSEIN AHMAD SELIM fallecido ab-intestato en fecha dieciséis (16) de enero de 2007 quien era titular de la cédula de identidad Nº V-24.633.667, soltero, natural de Jordania; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.