de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de DOS (2) AÑOS, le impuso el Tribunal Único de Juicio de esta Sección; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medidas arriba indicadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día martes 19-09-06 al día de hoy, miércoles 17-10-07, tal como consta en el último informe de seguimiento que riela en autos, y de comunicación telefónica sostenida con la Lic. Lissette González Si.....