En consecuencia de lo antes referido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano ACXEL GABRIEL QUINTERO PERDOMO, venezolano mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.105.144, teléfono domiciliado en la Avenida 11, esquina calle 12, Quinta Mamita, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ERIKA ELOIZA MARIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.467.837, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.947, contra SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES LA RINCONADA originalmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la .....