Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve: CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana LEIDY MAR MENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.558.694, domiciliada en LA Urbanización la pradera II, calle A, casa N° A-03, municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 12 de Marzo de 2001, para que proceda a representar a su hijo ante la Embajada de los Estados Unidos de Norte América así como el consulado del referido país y le pueda tramitar la documentación que sea necesaria a su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 12 de Marzo de 2001. Así se decide.
• Se ordena entregar cuatro juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certi.....