Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la aprehensión del ciudadano CARMELO RAMÓN OCHOA, como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y la LIBERTAD, por la comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto en los Artículos 5, en concordancia con el Art. 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de juicio en su oportunidad. Regístrese y diarícese.
El Juez de Control N° 3
Abg. Edgar Torrealba El Secretario
Abg. Ferna.....