Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, nacido el 18 de Marzo de 2001; a la ciudadana Yetzaida Raquel Urriche Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.654.763, y con residencia en la siguiente dirección: Valles del Yurubi, Con Calle Nº 4, Casa Numero 172, Diagonal a la Iglesia Cristiana Evangélica, Las Tapias, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana Mildred Yanira Uriche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.654.762, de este domicilio, actuando en su carácter de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, nacido el 18 de Marzo de 2001, asistido por la Defensora Publica Tercera de este estado con competencia en materia de protección, q.....