Finalmente, por cuanto el DESISTIMIENTO, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado éste antes de dictar sentencia, y habiendo contado además con la anuencia del representante legal de la demandada AGROPECUARIA ACOSTA PÉREZ C. A. (INAPECA) de este domicilio, ciudadano: EMILIO ACOSTA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 7.588.985 y de este domicilio, quien asistido de la abogada en ejercicio ciudadana: ISMARELLA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.844.369, I.P.S.A. N° 150.216 y de este domicilio, manifestó, mediante diligencia que corre al folio 64 de esta segunda pieza, su aceptación al referido desistimiento y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por evidenciarse el cumplimiento por parte de la accionante de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, se declara HOMOLOGADO el indicado DESISTIMIENTO, por.....