declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de REIVINDICACIÓN, interpuesta por la ciudadana ANA GRISELDA REA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.505.321, domiciliada en la Calle 17 entre Avenidas 6 y 7, Sector Barrio Centro, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistida por el Abogado Raúl Carrillo Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.553.039, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 270.473; contra la ciudadana YECENIA CAROLINA DEL VALLE SUÁREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.078.172, domiciliada en el Asentamiento Campesino La Palma, hoy Urbanización Simón Bolívar, Sector El Ceibal, Municipio Bruzual del estado Yaracuy. SEGUNDO: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de esta decisión.