este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, a el Ciudadano: JEAN CARLOS ALVARADO ALVARADO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.796.543, natural de Yaritagua, soltero, albañil, nacido el 18/05/78, residenciado en la Urbanización Víctor Jiménez Landínez, Calle 13, con Avenidas 11 y 08, casa Nº 45, en un negocio que vende comida propiedad de Gilberto Alvarado, subiendo el módulo policial, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy. Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentación cada Quince (15 ) días ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y Se decretan las medidas cautelares establecidas en el 87 Ordinales 5, 6 y 13, de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.