esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez Accidental Abogada Jholeesky del valle Villegas Espina, en el asunto UP01-R-2007-000033, en el asunto seguido al Ciudadano José Lisandro Pérez Pérez y Otros.