En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la Ciudadana KERY FRANCESCA ALGIERI MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.584.989, debidamente asistida por el abogado Pablo Antonio Espinal Fernández, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.977, sobre los siguientes bienes inmuebles: 1.- Una (01) parcela de terreno signada con el Código Catastral N° 22.10.01R01.070.002.016, ubicada en la Autopista Centro Occidental esquina de la Calle Principal La Piedra, Municipio Peña, estado Yaracuy, con una superficie total de TRES MIL SETENTA Y NUEVE.....