DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE JUICIO NRO. 01 DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA al adolescente Keibis Gregorio Ojeda Rodríguez, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.747.878, y en su lugar, impone LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en LA PRESENTACIÓN UNA VEZ POR MES, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el literal c) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Ofíciese lo conducente a la Casa de Formación Integral Br. Manuel Segundo Álvarez.
Publíquese, regístrese y notifíquese el contenido de la presente decisión.
La Juez de Juicio Sección Adolescentes (S)
Abg. Marbella Gutiérrez Yglesias
La Secretaria