Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en los términos en que fue presentada ante este Tribunal, por la abogada CARMEN ALEJANDRA BELLERA GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.713.062, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.128, y domiciliada en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante MULTISERVICIOS API C.A., identificada en autos, y por la otra el abogado JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.347.865, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.566 y domiciliado en el Barquisimeto, estado Lara, cédula de identidad Nro......