esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano RAUL ENRIQUE DURAN LANDINO, aportará como Obligación Alimentaría para sus hijos, los niños identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00) quincenales en víveres o efectivo, los cuales entregará directamente a la madre en su residencia, a partir del 15/07/07, para cumplir así con su parte de obligación alimentaria a favor de sus hijos. Aparte compartirá con su madre, los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles y uniformes escolares.....